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428.2Epígrafe IAE · sección 1

Fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas

Actividades empresariales · agrupación 42: Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco

El epígrafe 428.2 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a fabricación de aguas gaseosas y otras bebidas analcohólicas. Está dentro de la agrupación 42 Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco.

Notas de la tarifa

  • Este epígrafe comprende la fabricación de gaseosas, aguas gaseadas, soda, seltz, etc.; bebidas preparadas con zumos de frutas, a base de extractos vegetales, etc., tales como limonadas, naranjadas, colas, horchatas, así como el embotellado que se realiza conjuntamente con la fabricación.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Por cada obrero29,11 €
Por cada Kw23,76 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 42

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 428.2?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).