Elaboración de productos de confitería
Actividades empresariales · agrupación 42: Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco
Si te das de alta en Hacienda para elaboración de productos de confitería, el epígrafe del IAE que corresponde es el 421.2, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la elaboración de turrones y mazapanes, caramelos, peladillas, goma de mascar y otros productos de confitería (frutas confitadas y acarameladas, esencias, flanes, yemas, etc.).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 8,28 € |
| Por cada Kw | 8,65 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 42
- 420.1Azúcar y jarabes de azúcar
- 420.2Productos residuales de la industria del azúcar
- 421.1Industria del cacao y chocolate
- 422.1Forrajes deshidratados, melazados, etc., para la alimentación animal
- 422.2Harinas de pescado y subproductos animales, productos derivados del reciclaje y transformación de residuos alimenticios y otros preparados para la elaboración de piensos
- 422.3Elaboración de piensos compuestos de cualquier clase, a excepción de los incluidos en el epígrafe 422.4
- 422.4Elaboración de piensos compuestos para perros, gatos y otros animales familiares
- 423.1Elaboración de café y té y sucedáneos de café
- 423.2Elaboración de sopas preparadas, extractos y condimentos
- 423.3Elaboración de productos dietéticos y de régimen
- 423.9Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p
- 424.1Destilación y rectificación de alcoholes
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 421.2?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
