Actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura
Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
El código 03.30 agrupa las actividades de actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura. Antes de elegirlo, revisa la lista de lo que no incluye: muchas actividades parecidas tienen su propio código.
Qué incluye la clase 03.30
Comprende las actividades suplementarias encaminadas a la preparación de los materiales en bruto para su comercialización, como la trituración, pulverización, limpieza, secado, clasificación y concentración de minerales y la licuefacción de gas natural. Las actividades extractivas se clasifican en divisiones, grupos y clases según el principal mineral producido. Las divisiones 05 y 06 corresponden a la extracción de combustibles fósiles (carbón, lignito, petróleo, gas) mientras que las divisiones 07 y 08 atañen a los minerales metálicos, otros minerales y productos de cantera. Determinadas operaciones técnicas de la presente sección, en particular relacionadas con la extracción de hidrocarburos, pueden también realizarse por unidades especializadas como una actividad industrial auxiliar por cuenta de terceros, lo que se refleja en la división 09.:
- las actividades relacionadas con la pesca o la acuicultura en aguas marinas o en agua dulce, por ejemplo:
- los servicios de buceo para la acuicultura
- los servicios de vehículos submarinos operados remotamente (ROV) para la acuicultura
- los servicios de reparación y mantenimiento de jaulas para peces
- otras actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura n.c.o.p.
También incluye
- la vigilancia y el control de la pesca y acuicultura
Qué no incluye
- la elaboración de productos de pesca y acuicultura en buques factoría o en instalaciones en tierra (véase 10.21)
- el procesado de pescados, crustáceos y moluscos (véase 10.21)
- las actividades relacionadas con el mantenimiento y puesta a punto de equipo o embarcaciones (véase la división 33)
- la pesca deportiva o de recreo y servicios afines (véase 93.19)
- la explotación de cotos de pesca deportiva (véase 93.19) B INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Las industrias extractivas comprenden la extracción de minerales en su estado natural: sólidos (el carbón y los minerales metálicos), líquidos (el petróleo), o gaseosos (el gas natural). La extracción puede lograrse mediante diversos métodos como la minería subterránea o a cielo abierto, la explotación de pozos y la minería de los fondos marinos.
- el tratamiento subsiguiente de los minerales extraídos (véase la sección C)
- el uso de los materiales extraídos sin ulterior transformación para fines de construcción (véase la sección F)
- el embotellado de aguas naturales, minerales o de manantial en pozos y manantiales (véase 11.07)
- la descontaminación de minas (véase 39.00)
Notas explicativas de la CNAE-2025 del INE. Los códigos enlazados son las clases donde va cada actividad excluida.
Equivalencia con la CNAE-2009
Dónde está en la clasificación
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde a actividades de apoyo a la pesca y la acuicultura?
El 03.30 de la CNAE-2025, dentro de la sección A (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca).
¿Qué código de la CNAE-2009 equivale al 03.30?
El 03.11, 03.12, 03.21, 03.22 y 33.11, según la tabla de correspondencias del INE.
¿Dónde se usa el código CNAE 03.30?
Lo pide la Seguridad Social al dar de alta una empresa o a un autónomo, entre otras cosas para fijar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y se usa en las estadísticas oficiales y en algunos registros.
Fuente: Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (Real Decreto 10/2025) y sus notas explicativas, Instituto Nacional de Estadística.
