Explotación electrónica por cuenta de terceros
Actividades empresariales · agrupación 84: Servicios prestados a las empresas
Si te das de alta en Hacienda para explotación electrónica por cuenta de terceros, el grupo del IAE que corresponde es el 845, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota de | 202,17 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 84
- 841Servicios jurídicos
- 842Servicios financieros y contables
- 843.1Servicios técnicos de ingeniería
- 843.2Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo
- 843.3Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos
- 843.4Servicios técnicos de topografía
- 843.5Servicios técnicos de delineación
- 843.6Inspección técnica de vehículos
- 843.9Otros servicios técnicos n.c.o.p
- 844Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 846Empresas de estudios de mercado
- 847Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 845?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
