Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
Actividades empresariales · agrupación 84: Servicios prestados a las empresas
El grupo 844 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a servicios de publicidad, relaciones públicas y similares. Está dentro de la agrupación 84 Servicios prestados a las empresas.
Notas de la tarifa
- Ese grupo comprende la prestación de servicios de publicidad, mediante anuncios, carteles, folletos, películas publicitarias, etc., a través de prensa, radio, televisión, publicidad aérea u otros medios. Se clasifican aquí las agencias o empresas de publicidad, que se dedican a la creación y difusión de anuncios o campañas de información publicitaria, propaganda electoral, comunicación institucional o pública e imagen corporativa, así como las demás empresas de publicidad en sus diferentes modalidades, tales como exclusivistas de medios publicitarios, publicidad exterior, publicidad directa y márketing directo, distribuidoras y centrales de compras, estudios de publicidad, etc. Asimismo, se encuadran en este grupo las empresas dedicadas a las relaciones públicas, promoción de ventas publicitarias, regalos y reclamos publicitarios y, en general, cualquier servicio independiente de publicidad.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Empresas de hasta 10 trabajadores | 180,39 € |
| Empresas de 11 a 30 trabajadores | 367,01 € |
| Empresas de 31 a 50 trabajadores | 653,15 € |
| Empresas de 51 a 100 trabajadores | 1.331,18 € |
| Empresas de más de 100 trabajadores | 1.785,28 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 84
- 841Servicios jurídicos
- 842Servicios financieros y contables
- 843.1Servicios técnicos de ingeniería
- 843.2Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo
- 843.3Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos
- 843.4Servicios técnicos de topografía
- 843.5Servicios técnicos de delineación
- 843.6Inspección técnica de vehículos
- 843.9Otros servicios técnicos n.c.o.p
- 845Explotación electrónica por cuenta de terceros
- 846Empresas de estudios de mercado
- 847Servicios integrales de Correos y Telecomunicaciones
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 844?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
