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751.2Epígrafe IAE · sección 1

Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings»

Actividades empresariales · agrupación 75: Actividades anexas a los transportes

El epígrafe 751.2 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings». Está dentro de la agrupación 75 Actividades anexas a los transportes.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad202,17 €
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda del límite49,76 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 75

Ver los 33 de la agrupación 75

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 751.2?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).