Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos
Actividades empresariales · agrupación 75: Actividades anexas a los transportes
Si te das de alta en Hacienda para guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos, el epígrafe del IAE que corresponde es el 751.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Hasta un límite de 350 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad | 239,86 € |
| Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior | 39,81 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 75
- 751.2Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings»
- 751.3Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar
- 751.4Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje
- 751.5Engrase y lavado de vehículos
- 751.6Servicios de carga y descarga de mercancías
- 752.1Servicios de pilotaje y prácticos en puertos
- 752.2Servicios de transbordo de unos barcos a otros
- 752.3Servicios de remolque de navíos
- 752.4Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco
- 752.5Servicios de salvamento y recuperación de barcos
- 752.6Servicios de carga y descarga de buques
- 752.7Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 751.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
