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751.1Epígrafe IAE · sección 1

Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos

Actividades empresariales · agrupación 75: Actividades anexas a los transportes

Si te das de alta en Hacienda para guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos, el epígrafe del IAE que corresponde es el 751.1, de la sección 1 (actividades empresariales).

Notas de la tarifa

  • estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Hasta un límite de 350 metros cuadrados de superficie dedicada a esta actividad239,86 €
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda sobre el límite anterior39,81 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 751.1?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).