Reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión
Actividades empresariales · agrupación 47: Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición
Si te das de alta en Hacienda para reproducción de textos o imágenes destinados a la impresión, el epígrafe del IAE que corresponde es el 475.3, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 47
- 471.1Pasta papelera
- 471.2Subproductos y productos residuales de la fabricación de la pasta papelera
- 472.1Papel y cartón
- 472.2Productos residuales de la fabricación y transformación del papel y cartón
- 473.1Fabricación de cartón ondulado y artículos de cartón ondulado
- 473.2Fabricación de otros artículos de envase y embalaje en papel y cartón
- 473.3Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón
- 473.4Fabricación de artículos de decoración y de uso doméstico de papel y cartón
- 473.9Fabricación de otros manipulados de papel y cartón n.c.o.p
- 474.1Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema
- 474.2Impresión de prensa diaria por cualquier procedimiento
- 474.3Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 475.3?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
