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473.3Epígrafe IAE · sección 1

Fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón

Actividades empresariales · agrupación 47: Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición

El epígrafe 473.3 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a fabricación de artículos de oficina, escritorio, etc., de papel y cartón. Está dentro de la agrupación 47 Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.

Notas de la tarifa

  • Este epígrafe comprende la fabricación de papel de cartas, sobres, postales, cintas de papel, fichas, etiquetas y otros artículos de oficina, escritorio y escolares no impresos.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Por cada obrero9,89 €
Por cada Kw11,14 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 473.3?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).