Fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos
Actividades empresariales · agrupación 25: Industria Química
Si te das de alta en Hacienda para fabricación de especialidades y otros productos farmacéuticos, el epígrafe del IAE que corresponde es el 254.2, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso de la medicina humana y especialidades farmacéuticas para uso de la medicina veterinaria y correctores de piensos, así como la fabricación de otros productos farmacéuticos (apósitos, gasa esterilizada, catgut, esparadrapo, reactivos para análisis, preparados galénicos, etc.).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 13,69 € |
| Por cada Kw | 9,71 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 25
- 251.1Fabricación de productos quimicos orgánicos de origen petroquímico
- 251.2Fabricación de otros productos químicos orgánicos
- 251.3Fabricación de productos químicos inorgánicos (incluye la fabricación de gases industriales, excepto gases comprimidos)
- 251.4Fabricación de primeras materias plásticas
- 251.5Fabricación de cauchos y látex sintéticos
- 251.6Producción de fibras artificiales y sintéticas
- 251.7Fabricación de ácido y anhídrido ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico
- 252.1Fabricación de abonos
- 252.2Fabricación de plaguicidas
- 253.1Fabricación de gases comprimidos y de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco)
- 253.2Fabricación de colorantes y pigmentos
- 253.3Fabricación de pinturas, barnices y lacas
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 254.2?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
