transporte y distribución de energía eléctrica
Actividades empresariales · agrupación 15: Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente
Si te das de alta en Hacienda para transporte y distribución de energía eléctrica, el epígrafe del IAE que corresponde es el 151.5, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota mínima municipal | 0,04 € |
| Cuota provincial | 0,07 € |
| Cuota nacional | 0,07 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 15
- 151.1producción de energía hidroeléctrica
- 151.2producción de energía termoeléctrica convencional
- 151.3producción de energía electronuclear
- 151.4producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc
- 151.6Comercialización de energía eléctrica
- 152.1Fabricación y Distribución de Gas
- 152.2Comercialización de Gas
- 153Producción y distribución de vapor y agua caliente
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 151.5?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
