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151.4Epígrafe IAE · sección 1

producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc

Actividades empresariales · agrupación 15: Producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, gas, vapor y agua caliente

Si te das de alta en Hacienda para producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc, el epígrafe del IAE que corresponde es el 151.4, de la sección 1 (actividades empresariales).

Notas de la tarifa

  • no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 0,72 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 15

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 151.4?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).