Servicio de telefonía móvil
Actividades empresariales · agrupación 76: Telecomunicaciones
Si te das de alta en Hacienda para servicio de telefonía móvil, el epígrafe del IAE que corresponde es el 761.2, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 76
- 761.1Servicio de telefonía fija
- 769.1Servicios de telecomunicación con vehículos móviles, navíos o aparatos de navegación aérea y entre éstos, entre sí
- 769.2Servicios de teletransmisión de datos
- 769.3Servicios de telecomunicación por medio de satélites artificiales
- 769.9Otros servicios privados de telecomunicación n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 761.2?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
