Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos
Actividades empresariales · agrupación 68: Servicio de hospedaje
El grupo 684 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos. Está dentro de la agrupación 68 Servicio de hospedaje.
Notas de la tarifa
- En aquellos hoteles-apartamentos que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada en este grupo.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| De cuatro estrellas: /habitación. | 9,95 € |
| De tres estrellas: /habitación. | 5,60 € |
| De dos estrellas: /habitación. | 4,36 € |
| De una estrella: /habitación. | 3,43 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 68
- 681Servicio de hospedaje en hoteles y moteles
- 682Servicio de hospedaje en hostales y pensiones
- 683Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes
- 685Alojamientos turísticos extrahoteleros
- 686Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada
- 687.1Campamentos de lujo
- 687.2Campamentos de primera clase
- 687.3Campamentos de segunda clase
- 687.4Campamentos de tercera clase
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 684?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
