Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos
Actividades empresariales · agrupación 67: Servicio de alimentación
El epígrafe 677.1 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Está dentro de la agrupación 67 Servicio de alimentación.
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 67
- 671.1De cinco tenedores
- 671.2De cuatro tenedores
- 671.3De tres tenedores
- 671.4De dos tenedores
- 671.5De un tenedor
- 672.1De tres tazas
- 672.2De dos tazas
- 672.3De una taza
- 673.1De categoría especial
- 673.2otros cafés y bares
- 674.1Servicio en vehículos de tracción mecánica
- 674.2Servicio en ferrocarriles de cualquier clase
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 677.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
