Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Actividades empresariales · agrupación 67: Servicio de alimentación
El grupo 676 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. Está dentro de la agrupación 67 Servicio de alimentación.
Notas de la tarifa
- Cuando los establecimientos clasificados en este epígrafe permanezcan abiertos al público durante seis meses o menos al año, tributarán por la mitad de la cuota correspondiente.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes | 161,73 € |
| En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes | 130,63 € |
| En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes | 99,53 € |
| En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes | 74,65 € |
| En las poblaciones restantes | 55,98 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 67
- 671.1De cinco tenedores
- 671.2De cuatro tenedores
- 671.3De tres tenedores
- 671.4De dos tenedores
- 671.5De un tenedor
- 672.1De tres tazas
- 672.2De dos tazas
- 672.3De una taza
- 673.1De categoría especial
- 673.2otros cafés y bares
- 674.1Servicio en vehículos de tracción mecánica
- 674.2Servicio en ferrocarriles de cualquier clase
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 676?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
¿Cuál es la cuota mínima municipal del grupo 676?
En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 55,98 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
