Comercio al por menor de prendas especiales
Actividades empresariales · agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes
El epígrafe 651.5 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a comercio al por menor de prendas especiales. Está dentro de la agrupación 65 Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende el comercio al por menor de prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas o de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes | 174,17 € |
| En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes | 136,85 € |
| En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes | 105,75 € |
| En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes | 80,87 € |
| En las poblaciones restantes | 62,20 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 65
- 651.1Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería
- 651.2Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado
- 651.3Comercio al por menor de lencería y corsetería
- 651.4Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería
- 651.6Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general
- 651.7Comercio al por menor de confecciones de peletería
- 652.1Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal
- 652.2Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos
- 652.3Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal
- 652.4Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios
- 653.1Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)
- 653.2Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 651.5?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
¿Cuál es la cuota mínima municipal del epígrafe 651.5?
En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 62,20 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
