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647.5Epígrafe IAE · sección 1

Suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras

Actividades empresariales · agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes

Si te das de alta en Hacienda para suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas expendedoras, el epígrafe del IAE que corresponde es el 647.5, de la sección 1 (actividades empresariales).

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Cuota mínima municipal: por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el titular del estable­cimiento o local en el cual la máquina esté instalada, siempre que perciba contraprestación por esta actividad.6,97 €
Cuota nacional: por máquina. Esta cuota la satisfará, exclusivamente, el propietario de las máquinas.6,97 €
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.—

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 647.5?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).