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508Grupo IAE · sección 1

Agrupaciones y uniones temporales de empresas

Actividades empresariales · agrupación 50: Construcción

El grupo 508 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a agrupaciones y uniones temporales de empresas. Está dentro de la agrupación 50 Construcción.

Notas de la tarifa

  • Las agrupaciones y uniones temporales de empresas se darán de alta en la matrícula del impuesto por este grupo, sin pago de cuota alguna. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la agrupación o unión de que se trate.

Cuota de la tarifa

La tarifa no fija para este grupo una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 50

Ver los 30 de la agrupación 50

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 508?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).