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503.4Epígrafe IAE · sección 1

Elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros

Actividades empresariales · agrupación 50: Construcción

Si te das de alta en Hacienda para elaboración de obra en piedra natural o artificial, o con materiales para la construcción, siempre que no se empleen máquinas movidas mecánicamente ni más de cuatro obreros, el epígrafe del IAE que corresponde es el 503.4, de la sección 1 (actividades empresariales).

Notas de la tarifa

  • Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe están facultados para colocar los trabajos realizados en sus talleres en las distintas obras, siempre que para ello no se empleen más de cuatro obreros. Cuando el número de obreros exceda de esta cifra o cuando se coloquen en obra trabajos realizados en otros talleres se tributara por el epígrafe 503.1.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
En poblaciones de más de 500.000 habitantes317,24 €
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes245,71 €
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes192,83 €
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes102,64 €
En las poblaciones restantes87,09 €
Cuota provincial de1.741,73 €
Cuota nacional de8.708,67 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 503.4?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

¿Cuál es la cuota mínima municipal del epígrafe 503.4?

En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 87,09 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).