Confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p
Actividades empresariales · agrupación 45: Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles
El epígrafe 455.9 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a confección de otros artículos con materias textiles n.c.o.p. Está dentro de la agrupación 45 Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la confección de artículos con materias textiles no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de lona (sacos, tiendas, toldos, velas, etc.), estandartes, banderas, ornamentos eclesiásticos, insignias, bordados y otros adornos, paracaídas, algodón hidrófilo, vendas y gasas sin esterilizar, etc.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 10,58 € |
| Por cada Kw | 11,82 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 45
- 451.1Productos intermedios para la fabricación de calzado y servicios de acabado
- 451.2Calzado de calle fabricado en serie
- 451.3Zapatillas de casa, calzados especiales, polainas y similares, fabricados en serie
- 451.4Recortes y desperdicios de cuero de todas procedencias
- 452.1Calzado de artesanía y a medida
- 452.2Calzado ortopédico
- 453Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos
- 454.1Prendas de vestir hechas a medida
- 454.2Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida
- 455.1Confección de artículos textiles para el hogar y tapicería
- 456.1Peletería natural
- 456.2Peletería artificial
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 455.9?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
