Otras industrias textiles n.c.o.p
Actividades empresariales · agrupación 43: Industria textil
Si te das de alta en Hacienda para otras industrias textiles n.c.o.p, el epígrafe del IAE que corresponde es el 439.9, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la fabricación de otros artículos textiles, tales como textiles elásticos, guata, borra, miraguano, crin, entretelas y otras materias para relleno de tapicería y otros usos, etc.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 6,10 € |
| Por cada Kw | 6,10 € |
| Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. | — |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 43
- 431.1Preparación de las fibras de algodón (desmotado, cardado, peinado)
- 431.2Hilado y retorcido del algodón y sus mezclas
- 431.3Tejido del algodón y sus mezclas
- 432.1Preparación de las fibras de lana (clasificación, lavado, cardado, peinado)
- 432.2Hilado y retorcido de la lana y sus mezclas
- 432.3Tejido de la lana y de sus mezclas
- 433.1Productos de la industria de la seda natural y sus mezclas
- 433.2Preparación, hilado y tejido de las fibras artificiales y sintéticas
- 434.1Fibras duras preparadas para el hilado
- 434.2Subproductos y productos residuales de la preparación de las fibras duras
- 434.3Hilados y retorcidos de fibras duras y sus mezclas
- 434.4Tejidos de fibras duras y sus mezclas
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 439.9?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
