Tornillería y fabricación de articulos derivados del alambre
Actividades empresariales · agrupación 31: Fabricación de productos metálicos (excepto máquinas y material de transporte)
Si te das de alta en Hacienda para tornillería y fabricación de articulos derivados del alambre, el epígrafe del IAE que corresponde es el 316.3, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la fabricación de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajeria, etc.; así como la fabricación de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazón, telas y mallas metálicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables eléctricos), agujas, alfileres y otros artículos metálicos derivados del alambre.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 4,17 € |
| Por cada Kw | 3,17 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 31
- 311.1Fundición de piezas de hierro y acero
- 311.2Fundición de piezas de metales no férreos y sus aleaciones
- 312.1Piezas forjadas
- 312.2Piezas estampadas o troqueladas
- 312.3Piezas embutidas, cortadas o repulsadas
- 313.2Recubrimientos metálicos
- 313.9Tratamientos de protección de los metales n.c.o.p
- 314.1Carpintería metálica
- 314.2Fabricación de estructuras metálicas
- 315.2Grandes depósitos metálicos y otros productos de calderería gruesa
- 316.1Fabricación de herramientas manuales
- 316.2Fabricación de artículos de ferretería y cerrajería
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 316.3?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
