Extracción de sal marina
Actividades empresariales · agrupación 23: Extracción de minerales no metálicos ni energéticos: Turberas
Si te das de alta en Hacienda para extracción de sal marina, el epígrafe del IAE que corresponde es el 233.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la extracción de sal marina, incluida la molienda, cribado y refinado que se realiza conjuntamente con la extracción.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 4,98 € |
| Por cada Kw | 2,06 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 23
- 231.1Extracción de sustancias arcillosas
- 231.2Extracción de rocas y pizarras para la construcción
- 231.3Extracción de arenas y gravas para la construcción
- 231.4Extracción de yeso
- 231.9Extracción de otros materiales de construcción n.c.o.p
- 232.1Extracción de sales potásicas
- 232.2Extracción de fosfatos y nitratos
- 233.2Extracción de sal manantial y sal gema
- 234.1Piritas de hierro sin tostar
- 234.2Azufre natural
- 239.1Extracción de fluorita
- 239.2Extracción de turba
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 233.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
